Finalmente Indemnizan a un lesionado que reservó la cuantía para un pleito posterior. El Sr. J. B. interpuso demanda de reconocimiento de responsabilidad por la asistencia prestada en el Hospital Benito Menni de Sant Boi de Llobregat según consta en la sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona y ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona, y que ya ha adquirido firmeza.
Como se ha especificado en la demanda la parte actora se reservó la cuantía de la indemnización para un pleito posterior y ambas resoluciones judiciales así lo admitieron en aplicación de los criterios del artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las dos sentencias reconocieron el criterio de que no se reseñaban específicamente las lesiones y secuelas porque no estaban definitivamente delimitadas, haciendo pronunciamiento favorable a esa solicitud. Se desestimaron las alegaciones de la demandada en este apartado del pleito.
El paciente sigue recibiendo asistencia médica por las lesiones ocasionadas
Como consecuencia de la asistencia médica recibida se produjeron importantes secuelas que siguen persistiendo en la actualidad. El paciente sigue recibiendo atención sanitaria por las lesiones ocasionadas, en especial tratamiento por la pérdida de control voluntario de la orina, y pérdida de capacidad de relaciones sexuales. Todo esto le impide mantener una actividad soportable en la vida diaria, necesitando además un control indefinido de urología.
Las secuelas que presenta tras el tratamiento rehabilitador realizado son las siguientes:
1º.- Incontinencia urinaria, con goteo de la orina con hiperactividad del músculo detrusor.
2º.- Disfunción eréctil y alteración de la eyaculación.
3º.- Defecto estético. El perjudicado tiene la necesidad de llevar pañales con el consiguiente olor a orina, produciendo una imagen negativa de su aspecto corporal en los lugares donde comparece.
Nueva demanda por la liquidación de la indemnización que se dejó para este segundo pleito
El Sr. B. D. interpuso nuevamente demanda en fecha 23 de marzo del 2018 contra la entidad de seguros Zurich por la liquidación de la indemnización que se dejó para este segundo pleito. Es ahora pues cuando el demandante fija las lesiones y secuelas padecidas. En la demanda se solicita una indemnización para el Sr. J. B. de XXX.XXX,XX euros. De esta cantidad debe descontarse el importe ya abonado por la aseguradora siendo la diferencia lo que se reclama en el presente procedimiento. Se solicita también que sean abonados los intereses de demora según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
La demanda se admitió a trámite y la demandada negó los hechos y las conclusiones afirmadas y solicitó la desestimación de lo solicitado en dicha demanda.
La sentencia estima parcialmente la cantidad demandada y condena al pago de los intereses de demora
Tras dos suspensiones debidas a la pandemia de la Covid 19, finalmente tiene lugar el juicio el día 10 de noviembre del 2021.
La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número 54 de Barcelona condena a la demandada a indemnizar al Sr. J. B. en la cantidad de XX.XXX,XX € además de la cantidad que ya había sido abonada por la compañía y que ascendía a XX.XXX,XX €. Se condena así mismo al pago de los intereses de demora recogidos en el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y que ascienden a XX.XXX,XX €.
Defensa Jurídica: José Aznar Cortijo, Abogado del Gabinete Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la asociación Que No Pase Más.