
El CatSalut condenado por no detectar una hemorragia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona ha dictado sentencia en la que se condena al CatSalut por la muerte de una paciente a la que no se detectó una hemorragia.
La sentencia declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en los hechos enjuiciados. El CatSalut condenado por no detectar una hemorragia, deberá abonar a la Sra. N. B. S., hija de la fallecida, la indemnización correspondiente en la suma de XX.XXX Euros. Asimismo se condena al pago de los intereses de demora desde la fecha de la reclamación, 29 de mayo de 2017.
Ingresó en el Hospital por sufrir disnea con diagnóstico de insuficiencia cardíaca y edema agudo de pulmón
La Sra. T. S. de 77 años de edad, ingresó el 1 de enero de 2016 en el Hospital Moisès Broggi. Sufría disnea ante mínimos esfuerzos con ortopnea y disnea paroxística nocturna de una semana de evolución. Se le diagnosticó cuadro de insuficiencia cardíaca y edema agudo de pulmón.
La Sra. presentaba como antecedentes patológicos hipertensión en tratamiento, dislipemia, diabetes tipo 2. Además era portadora de una prótesis de válvula aórtica metálica desde hacía 13 años. Por este motivo estaba en tratamiento anticoagulante con Warfarina (Sintrom).
La señora padecía un Síndrome de Mismatch
Doña T. sufría un Síndrome de Mismatch ya que el tipo de prótesis que llevaba era demasiado pequeña para su superficie corporal. A pesar de ello tenía una buena función contráctil del corazón aunque siempre debía estar controlada mediante fármacos.
Durante el ingreso hospitalario la paciente presentó hemorragias y no se dispensó un tratamiento anticoagulante adecuado ni se controló el sangrado.
La hemorrgia se produjo tras una prueba médica que era de dudosa conveniencia
T., ingresa en el Hospital el día 1 de enero de 2016 con un diagnóstico de edema agudo de pulmón. Su evolución hasta el día 12 de enero se desarrolló dentro de las complicaciones propias de sus enfermedades y de la prótesis de válvula aórtica que portaba desde el año 2003, así como de su tratamiento descoagulante. La asistencia médica se afrontó dentro de términos de normalidad asistencial, incluida una primera ecocardiografía transtorácica que se realizó el día 5 de enero para constatar el funcionamiento de la válvula. Con una evolución variable en la paciente que presentó cierta mejoría y que en ningún caso vio comprometida su vida en esos días de control y tratamiento.
Se practicó una prueba de dudosa conveniencia
Sin embargo, el día 12 de enero de 2016, fruto precisamente de la mejoría de la paciente, se le practicó una segunda ecocardiografía transesofágica. Dicha prueba como destacó nuestro perito, el Dr. G., resulta cuanto menos dudosa en cuanto a su conveniencia. Se trata de una paciente de edad avanzada y con una especial situación médica de descoagulación y por lo tanto proclive al sangrado. Además no aparecían debidamente justificados los motivos para tal prueba. Tampoco aparecía ningún cambio desde que se le practicó la anterior ecocardiografía transtorácica días antes que permitiera afirmar que debía valorarse una situación o disfunción de la prótesis distinta a la que ya se valoró tras la primera prueba.
Se desoyeron los avisos reiterados de los familiares respecto al empeoramiento de la paciente
Los familiares avisaron reiteradamente del empeoramiento de la paciente. Insistían en que precisaba de un control apurado de la evolución del sangrado y de la coagulación. Pese a la insistencia de sus familiares, Doña T. no fue sometida a ningún tratamiento adecuado así como tampoco fue ingresada en la UCI o remitida a su Hospital de referencia que era el Hospital de Bellvitge.
Tampoco se le procuró asistencia respiratoria ni una monitorización de sus constantes vitales.
Se reconoce una relación causal directa entre el fallecimiento de la paciente y un defecto asistencial
La Sentencia reconoce una relación causal directa entre el fallecimiento de la paciente y un defecto asistencial. Se realizó la ya citada prueba de ecocardiografía transesofágica cuando era innecesaria. Existía otra prueba previa que ya aportaba la información suficiente para suministrar el correspondiente tratamiento. Se dieron unas medidas inadecuadas de control de la coagulación y una detección tardía de la hemorragia. Además a partir de dicho momento no se adoptaron las medidas necesarias para el control y tratamiento produciéndose un daño desproporcionado.
Finalmente se produjo un “shock” hipovolémico que conllevó la muerte de la paciente
La Juzgadora considera esencial lo ocurrido durante el ingreso de la paciente a partir del día 12 de enero de 2016. Tras la realización de la ecocardiografía transesofágica, se desencadenó la hemorragia que ocasionó el “shock” hipovolémico y el fallecimiento de la paciente.
Aunque se admita como correcto, adecuado y justificado el sometimiento de la paciente a esa prueba diagnóstica llevada a cabo el día 12 de enero de 2016, fue su realización lo que marcó un claro y progresivo empeoramiento del estado de Doña T. Fue a raíz de dicha prueba cuando se ocasionó el sangrado que finalmente causó la muerte a la señora ya que no se detectó ni se trató adecuadamente.
Se detectaron una serie de síntomas sugestivos de sangrado interno
Precisamente a partir del día 12 de enero de 2016 se detectaron en la señora una serie de síntomas sugestivos de la existencia de un sangrado interno que perfectamente podían estar causados o por la prueba practicada.
El día 13 de enero de 2016 aparece un importante hematoma en el costado izquierdo, palidez cutánea, caída de la tensión arterial y de la hemoglobina en sangre, desorientación y desvanecimientos.
La atención debió ser exhaustiva y la paciente debía estar monitorizada
Pese a las dos transfusiones de sangre que le fueron realizadas a la paciente no mejoró su sintomatología pues no fue posible mantener estables y al alza los valores de la hemoglobina. Además del importante hematoma ya detectado apareció otro en la zona abdominal. Todo ello debió alertar de la existencia de un sangrado pese a no aparecer en un primer TAC y determinar una actuación y control médico permanente y de especial celeridad. La atención debió ser exhaustiva, monitorizando a la paciente, especialmente en una persona en tratamiento descoagulante pues se comprometió su vida.
La paciente falleció cuando se la preparaba para un TAC
No fue hasta el día 15 de enero de 2016, ante el claro empeoramiento de la paciente y cuando la situación era ya irreversible, cuando se prescribió la práctica de un segundo TAC. Durante los actos preparatorios de la prueba, de hecho Doña T. falleció. No se pudo pues valorar la existencia de sangrado activo dada la muerte de la paciente.
Existe por lo tanto y se ha probado la relación causal entre el daño reclamado y la actuación médica analizada, el resultado: el CatSalut condenado por no detectar una hemorragia.
La defensa jurídica del caso ha corrido a cargo de José Aznar Cortijo, Abogado del despacho Verdún Legal y miembro fundador de la Plataforma por los derechos de las víctimas de accidentes médicos QNP+.