El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona dicta sentencia. Se condena a la Compañía de Seguros Zurich a indemnizar a Don J.B. por las secuelas que padece tras un retraso en la asistencia prestada en el Hospital Benito Menni de Sant Boi de Llobregat en fecha 21 de Julio de 2011.
No se siguió el protocolo de traslado de urgencia del paciente
El paciente, de 43 años, padecía un trastorno bipolar desde los 19 años. Fue hospitalizado en el Benito Menni por presentar un estado confusional orientado como cuadro catatoniforme (episodios maníacos con síntomas psicóticos de tipo paranoide). Estando ingresado fue sometido a un sondaje vesical traumático durante varias horas.
La brillante sentencia recoge los argumentos de la demanda: que no se siguió el protocolo de traslado de urgencia del paciente desde el Hospital Benito Menni al Hospital de Sant Joan de Déu ante los síntomas de fiebre , anuria y globo vesical que presentaba.
Refleja la sentencia que el paciente tubo que ser remitido al Hospital de Sant Joan de Déu porque se intentó retirar la sonda vesical que llevaba puesta y que estaba alojada fuera de la vejiga urinaria, en la uretra. No se pudo retirar dicha sonda porque estaba trabada y había causado una falsa vía.
La sentencia recoge que se produjeron tres iatrogenias
Como consecuencia de la falsa vía y la compresión de la uretra membranosa, hubo que reintervenir al paciente por los daños causados en la uretra quedándole secuelas urinarias y de erección.
La sentencia recoge los argumentos de la pericial del demandante en el sentido de que se produjeron tres iatrogenias :
«Errónea colocación de la sonda vesical que causó una falsa vía. El inflado del balón en la falsa vía sin que saliera orina. El diagnóstico tardío de lo ocurrido que produjo una estenosis de 4 cm….»
Finalmente cuando se traslada al paciente al HSJD no se hizo por la vía de urgencia
La sentencia admite el argumento de que la sonda estuvo demasiado tiempo mal puesta, causando una doble vía, y que la presión del globo se produjo durante un largo período de tiempo. Indica así mismo que la sonda tuvo que sacarse en el Hospital San Juan de Dios dado que no se pudo extraer en el Hospital Benito Menni.
“ Estuvo sondado por via uretral durante 8 ó 9 horas sin poder orinar nada de líquido ya que la sonda estaba mal colocada ( falsa via ) . Esta situación debió hacer sospechar que la sonda estaba obturada ó mal colocada, o que había un problema renal, pero nada se hizo a pesar de que era fácilmente comprobable la incorrecta colocación de la sonda con un simple tacto rectal que no se hizo en el HBM. Y finalmente, cuando se decidió enviar al paciente al HSJD no se hizo por la vía de urgencia sino por la vía ordinaria que es mucho mas lenta.»
En la sentencia se condena a indemnizar al perjudicado en cantidad que se determinara en pleito posterior
Todo lo anterior conlleva la responsabilidad de los facultativos y de los servicios médicos de HBM y con ello también la de la entidad Zurich. Es evidente que se produjo un resultado final claramente desproporcionado, cuando la actuación realizada (sondaje) es sencilla y hoy en día no conlleva prácticamente complicaciones. “
Y se admite que “no se agotó la diligencia que era exigible a los servicios médicos conforme a la lex artis en un supuesto como el de autos con el fin de evitar que pudiera ocurrir lo que al final tuvo lugar“.
En la sentencia se condena a indemnizar al perjudicado en cantidad que se determinara en pleito posterior. Dicha sentencia fue recurrida por la demandada ZURICH, ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Defensa jurídica del caso: José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la Asociación Que No Pase +.