El Sr. G.S. falleció por un infarto y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia. En ella se estima la anterior resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Tarragona. Dicha sentencia otorgaba la razón a nuestra clienta, esposa del fallecido, sin embargo ésta fue recurrida por el ICS.
El nuevo veredicto estima la reclamación interpuesta por Doña V. V. C. en reconocimiento del hecho ocurrido el día 25 de Diciembre de 2014.
La deficiente asistencia sanitaria ocasionó la muerte del paciente por infarto
La deficiente asistencia sanitaria ocasionó la muerte del Sr. G. S. El 25 de diciembre de 2014 ingresó entre las 18:00 y las 19:00 horas en el Hospital Juan XXIII de Tarragona. Sufría síntomas de Infarto Agudo de Miocardio, dificultad respiratoria y fuerte dolor en el pecho. En el citado hospital y en la unidad de hemodinámica (unidad que diagnostica y trata las enfermedades relativas al corazón) del citado centro hospitalario no atendieron con la urgencia y diligencia debida al paciente que falleció por infarto.
La asistencia no se ajustó al protocolo para el tratamiento de infarto agudo de miocardio
Los protocolos de actuación para los casos de infarto agudo de miocardio son esenciales a fin de conseguir el tratamiento adecuado en el menor tiempo posible. Se trata de dar una pronta respuesta ante situaciones que, en la mayor parte de los casos, son graves y requieren una actuación urgente.
Los protocolos de actuación médica del propio Hospital indican que todo paciente que llegue al Juan XXIII de Tarragona antes de las 20:00 horas será tratado en hematología cardiaca. Así a todo paciente candidato a angioplastia se le practicará allí mismo si llega al hospital antes de las 20:00 horas.
Hay que recordar que en el citado hospital no había servicio de asistencia después de esa hora puesto que la unidad de hematología cardíaca se cerraba a las 20:00 horas.
En el caso que nos ocupa el paciente había llegado entre las 18:00 y las 19:00 horas al hospital. Después de la primera asistencia y de realizarle un electrocardiograma se avisó al cardiólogo responsable de la unidad hemodinámica a las 20.10h. Éste decidió hacerle un ecocardiograma. Vistos los resultados dejó al paciente en espera para ser trasladado al hospital de referencia, que en este caso era el hospital de Bellvitge.
La angioplastia con carácter urgente podría haber evitado el fallecimiento por infarto
La angioplastia con carácter urgente podría haber evitado el fallecimiento. Desde que al paciente se le practicó el electrocardiograma, se le debió derivar a la unidad de hemodinámica del propio hospital Juan XXIII de Tarragona. Fue inadecuado esperar a los resultados de analíticas u otras pruebas. Se debería haber decidido su traslado inmediato al Hospital de Bellvitge.
El retraso en la atención fue fatal para el paciente
Nos encontramos con el retraso en la actuación médica que derivó en una primera parada cardio respiratoria a las 21.23h del día 25 que tuvo lugar en el servicio de urgencias del Hospital Juan XXIII de Tarragona. Por otro lado, la decisión del responsable médico de cardiología a la hora de optar por un traslado a otro hospital en lugar de efectuar la angioplastia en el centro en el que estaba de guardia, supuso un incumplimiento tardío de los tiempos de actuación establecidos protocolariamente (protocolo “código infarto”), dilató aún más la necesaria intervención médica, produciéndose un segundo infarto en la ambulancia que le trasladaba al referido Hospital de Bellvitge. Este segundo infarto resultó fatal y el paciente falleció en la ambulancia a la altura de El Vendrell.
El farmacéutico G.S. fue el último paciente que falleció por falta de asistencia en el Hospital Juan XXIII de Tarragona
Como ya hemos mencionado, en dicho hospital la unidad de hematología cardíaca se cerraba a las 20:00 horas, quedando privados de asistencia especializada los pacientes que ingresaban después de dicha hora. La muerte del Sr. G. S., farmacéutico muy conocido y apreciado en su localidad, levantó una ola de indignación y protestas sociales. La presión para revertir la insostenible situación de la unidad de hemodinámica del Juan XXIII tuvo sus frutos y el Sr. G. fue el último paciente que falleció por falta de asistencia. A partir de ese momento la Generalitat puso servicio especializado continuo las 24 horas para las afectaciones cardiacas.
La nueva sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acuerda una indemnización para la viuda del Dr. G. S. reconociendo así un daño innecesario y evitable, como se puso de manifiesto en la demanda interpuesta por José Aznar Cortijo, abogado del despacho Verdún Legal de Barcelona y miembro fundador de la plataforma Que No Pase Más en defensa de las víctimas de negligencias médicas.