La sanidad pública niega la intervención de hernia discal a un paciente que finalmente debe operarse en una clínica privada asumiendo personalmente todos los gastos.
Acude a Urgencias por lumbalgia a causa de un accidente laboral
B.L de 34 años acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Parc Taulí de Sabadell, el día 22 de septiembre de 2014 por un cuadro de lumbalgia con irradiación a la extremidad inferior izquierda a causa de un accidente laboral. Deambulaba sin ayuda y las pruebas radiológicas indicaban que no había lesión ósea aguda.
Al no mejorar sus síntomas, pues persiste el dolor e hipoestesia en la pierna izquierda, en diciembre de 2014 se le realiza un electromiograma que indicó que no existían signos de daño axonal.
En marzo de 2015, al no mejorar, se le realiza una resonancia magnética en la que aparece una “discreta protusión discal postelolateral izquierda L4-L5 y L5-S1 con protusión paramedial en L4-L5 y posterocentral L5-S1 y fisuras anulares sin hernia ni afectación radicular”.
Tras realizar rehabilitación funcional y sin apreciar mejoría; el 4 de septiembre de 2015 se le realiza nueva resonancia magnética, que reitera la anterior.
En el Hospital Parc Taulí se le ofrece al paciente únicamente tratamiento conservador, que se reduce a mantener al paciente en reposo, pudiendo administrarse durante ese periodo analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares, negándole la cirugía por considerar que no es necesaria para su patología.
Un año después prescriben al paciente tratamiento psicológico
En octubre de 2015 visitan al paciente en la unidad de raquis y lo remiten a tratamiento psicológico por sintomatología depresiva en relación con la limitación funcional por la patología lumbosacra sin ofrecer expectativas terapéuticas por parte de neurología y traumatología.
El paciente acude a un hospital privado
Dos años después, en septiembre de 2016 el señor B.L. decide acudir al Centro médico Delfos, donde le realizan una resonancia magnética en la que aparecen hernias discales, le remiten al Institut Guttmann para realizar rehabilitación funcional.
En esos momentos utilizaba dos bastones para caminar y la patología le afectaba a la sensibilidad genital. El especialista en neurocirugía concluye que el dolor lumbar irradiado se debe a una discopatía degenerativa y que precisa intervención quirúrgica.
El paciente se opera en una cínica privada
Tres años después, en Julio de 2017 se realiza una intervención quirúrgica para la colocación de prótesis total de disco lumbar. La intervención mejoró mucho el dolor, aunque el paciente presenta dificultad para la defecación, urgencia miccional, atonía vesical e hipoestesia severa en zona perineal. Todo esto le produce incapacidad para el trabajo y necesita tratamiento para la depresión que sufre y para controlar el dolor.
Queda con limitaciones para la actividad personal al no poder conducir y estar afectado con respecto a la relación afectiva de pareja.
La prestación sanitaria que se le dio al paciente no fue correcta
La prestación sanitaria que se le dio al paciente no fue correcta, la sanidad pública negó la intervención de hernia discal, este hecho supone una atención poco diligente e inadecuada por las siguientes razones: minusvaloración de la verdadera patología, lo que propició una mala evolución clínica y la necesidad de acudir a un centro privado para la cirugía raquídea.
El retraso en la cirugía provocó secuelas invalidantes
El retraso en la cirugía provocó al paciente un empeoramiento de las lesiones por la acción compresora de las estructuras nerviosas, provocando secuelas invalidantes llegando a consolidarse el daño por falta de asistencia.
Falta de Consentimiento informado
En el tratamiento dado por el Hospital Parc Taulí de Sabadell no existió consentimiento informado, pues no se le expusieron las posibilidades de incremento de las lesiones en la columna por esperar un tiempo inadecuado. Se le negó la intervención quirúrgica a través del sistema público de salud, por lo que tuvo que acudir a la sanidad privada para mejorar su estado.
El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda
Nuestro cliente presenta demanda reclamando al ICS daños y perjuicios por mala praxis médica. El juicio se celebra en noviembre de 2021 en el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona y la sentencia desestima la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Considera el juez de instancia que la decisión de no operar, tomada tras realizar pruebas diagnósticas, era una decisión tan adecuada como la de operar, pues ambas están dentro de la praxis médica.
Con relación a la falta de consentimiento informado, entiende que no era necesario, dado que no se realizó ninguna intervención.
Nuestro despacho recurre la sentencia
Nuestro despacho recurre la sentencia afirmando que existió una ausencia total de actuación en tres años y que, de haberse realizado la intervención quirúrgica al inicio, no tendría ninguna secuela. También afirma que se hubiera evitado el dolor de tres años.
Así mismo se alude a la falta de consentimiento informado pues debieron ofrecer al paciente la información de las distintas opciones de tratamiento, conservador o quirúrgico, para que él pudiera elegir.
La Audiencia Provincial revoca la sentencia y condena a indemnizar
El tribunal, analiza las distintas pruebas e informes periciales, entre otros el presentado por los peritos especialistas propuestos por Verdún Legal y llega a unas conclusiones distintas a las que llegó el juez de instancia.
“En definitiva,el tribunal entiende que existen datos suficientes para entender que debió considerarse la opción quirúrgica y que, a la vista de todas las circunstancias concurrentes, esencialmente la clínica del paciente, la decisión de no operar no era la más adecuada. En todo caso, aún aceptando la posibilidad de que cualquiera de las dos opciones pudiera ser adecuada, como afirma la sentencia recurrida, existiría falta de información, pues deberían haberse presentado al paciente ambas opciones para su elección, como se analizará con posterioridad. Por lo tanto, existe conducta negligente en el tratamiento prestado al recurrente”.
Así pues se estima el recurso de apelación formulado por B. L. frente a la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, que se revoca. Se estima en gran parte la demanda formulada por nuestro cliente al que la sanidad pública negó una intervención de hernia discal y condena a Zurich Insurance PLC, a pagar al perjudicado XXX.XXX,XX euros, más los intereses del art.20 LCS de dicha cantidad desde el día 4 de abril de 2018 y sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Asistencia Jurídica: José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal y miembro fundador de Que No Pase Más, plataforma que reivindica los derechos de las víctimas de negligencias médicas.