El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia frente al recurso de la Administración. Se ratifica la anterior sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Barcelona. En ella se condenaba a la Administración Sanitaria: Servei Català de la Salut por la inobservancia del requisito del consentimiento informado.
La administración deberá indemnizar a Don F.P y a Doña CR por la inobservancia del requisito del consentimiento informado durante la indebida asistencia prestada en el Hospital de San Pablo. Dicha indemnización asciende a 50.000 Euros más los intereses de la Administración desde reclamación previa
Consta en la sentencia que no quedaba acreditada la existencia de consentimiento informado en la atención sanitaria dispensada a la Sr. C.R. que fue objeto de una cesárea pospuesta que terminó con la muerte del feto y con secuelas para la madre.
Los hechos se remontan al año 2011 en que la embarazada acude al urgencias
El 1 de julio de 2011 la Sra. C.R. de 27 años de edad se encontraba en la semana 34,2 de gestación y acudió al Hospital por presentar molestias epigástricas y dureza abdominal. Se le practicó exploración obstétrica completa incluyendo una Ecografía, que mostró un embrión sin signos de sufrimiento fetal.
Tras mejora clínica, según el informe de alta, se la envió a su domicilio con la orientación diagnóstica de “Abdominalgia en gestante” y la recomendación de volver a urgencias en caso de persistencia o aumento del dolor.
El empeoramiento de los síntomas lleva de nuevo a la gestante a urgencias
El mismo día volvió a urgencias por mal estado general y vómitos. Se repite ecografía obstétrica, con resultados similares, y ecografía abdominal completa que no muestra signos de alarma. En la analítica practicada destaca un aumento de la bilirrubinemia y de las fosfatasas alcalinas, así como leucocitosis. El diagnóstico de orientación fue en este caso cólico biliar.
Se intentó una interconsuIta con cirugía que, al no poderse efectuar de inmediato, se pospuso dando normas de alarma a la paciente y alta con tratamiento de Buscapina y Nolotil.
Por tercera vez debe acudir al hospital por la persistencia de los síntomas
Al día siguiente, 2 de julio de 2011 acudió nuevamente a urgencias con dolor y vómitos. La exploración obstétrica es similar a las anteriores, sin embargo en la ecografía se observa dilatación de asas intestinales por lo que se remitió a urgencias generales por persistencia de sintomatología para valoración por cirugía.
El informe radiológico de urgencias de cirugía refiere marcada dilatación de asas asociada a líquido peritoneal.
La analítica mostraba un empeoramiento de la leucocitosis (24.000) y apareció además febrícula (37,3°C). Se orienta el diagnóstico como “abdomen agudo quirúrgico” de causa indeterminada y se decidió intervención quirúrgica. Se practicó ECG y pruebas cruzadas.
La operación se pospone por cortes en el suministro eléctrico
A las 23:30 horas del día 2 de julio se trasladó a la paciente al quirófano pero al poco tiempo le informaron de que había cortes de suministro eléctrico. Se decidió posponer la operación hasta día siguiente por la mañana. Pero a la mañana siguiente tampoco se practica la operación.
El 3 de julio se trasladó a la paciente de semi críticos a planta de obstetricia.
El sufrimiento fetal obliga a practicar cesárea urgente pero el bebé fallece
El 4 de julio presentó una lipotimia, taquicardia de 170 pulsaciones/minuto y oliguria. La analítica muestra elevación del hematocrito.
Se efectuó ecografía que mostró bradicardia fetal por lo que se practicó cesárea urgente. Durante la intervención presentó hipotensión que requirió fármacos vasoactivos y dos concentrados de hematíes.
Se extrajo el feto en parada cardiorespiratoria y no fue posible remontarlo.
Así mismo en el curso da la cesárea se observó mal aspecto en asas intestinales por lo que se informó a cirugía.
La paciente debe ser intervenida quirúrgicamente varias veces para salvar su vida
En la hoja operatoria de cirugía se describe intestino delgado con aspecto isquémico, efectuándose desrotación y cierre abdominal diferido para valorar viabilidad intestinal.
Pasadas unas horas, presentó deterioro hemodinámico severo, realizándose reintervención urgente y resección para anastomosis en las siguientes horas.
El 6 de julio fue reintervenida para reconstrucción de tránsito intestinal y cierre abdominal.
El 15 de julio fue nuevamente intervenida por presentar dehiscencia de sutura efectuándose reanastomosis.
Fallece el feto y la madre queda con secuelas irreversibles
El estudio necrópsico del feto mostró signos de asfixia sin maceración ni malformaciones en un feto de sexo masculino y 2.405 grs. de peso. Dichos hallazgos histológicos se definen como compatibles con una muerte intraparto.
El 2 de agosto la Sra. C.R. fue dada de alta con el siguiente diagnóstico:
- Malrotación intestinal — hernia paraduodenal derecha.
- Hernia abdominal interna
- Isquemia intestinal secundaria a hernia interna
- Shock séptico grave
- Fallo multiorgánico
- Abdomen abierto con cierre diferido.
Se interpone denuncia penal que es desestimada
Frente a estos hechos la familia presenta denuncia en vía penal y el Juzgado dicta sentencia absolutoria por considerar que “…en el actuar médico se obró conforme a la lex artis y poniendo los medios adecuados, en cada momento, al caso contemplado al apreciarse que la oclusión intestinal que padecía la recurrente cursó de forma atípica, con una mejora desde su ingreso en urgencias lo que, en atención al estado de gestación de la Sra. R., la actuación médica conservadora y expectante no puede tacharse de incorrecta y, por tanto, no se aprecia ninguna infracción de la lex artis…”
Sin embargo existe la inobservancia del requisito del consentimiento informado durante la indebida asistencia prestada en el Hospital de San Pablo.
Se interpuso reclamación Contencioso Administrativa
Posteriormente se interpuso reclamación contenciosa administrativa por la inobservancia del requisito del consentimiento informado durante la indebida asistencia prestada en el Hospital de San Pablo. No se informó debidamente a la paciente, ni a su familia de las condiciones existentes desde que quedó ingresada, las intervenciones médicas realizadas y las posibles consecuencias.
La defensa jurídica del caso ha corrido a cargo de José Aznar Cortijo, Abogado del despacho Verdún Legal y miembro de la Plataforma por los derechos de las víctimas de accidentes médicos QNP+.