El Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelona ha dictado sentencia estimatoria respecto a un caso en el que una paciente queda en situación de incapacidad total por varias negligencias consecutivas. La demanda fue interpuesta por Doña E.H.P. contra la aseguradora del Institut Català de la Salut y del Servei Català de la Salut.
Retraso indebido en la extirpación de una hernia discal
La falta de diligencia, el retraso indebido en la extirpación de una hernia discal, la falta de pericia en la intervención quirúrgica y el seguimiento evolutivo inadecuado determinaron las graves lesiones y las secuelas invalidantes que padece la paciente. A día de hoy continúa en tratamiento médico
La paciente contaba con 42 años en el momento de la primera intervención de columna y no presentaba antecedentes patológicos de riesgo que obligaran a tomar medidas especiales para la asistencia médica.En 2013 se diagnostica una gran hernia discal
La Sra. E. H. presentaba dolor lumbar que mejoraba escasamente con los tratamientos farmacológicos. En noviembre de 2.013, frente a la persistencia y empeoramiento del dolor que ya irradiaba a las piernas, es derivada a neurología. Allí se realizó un estudio electromiográfico y neurofisiológico que indicaba la existencia de «Abundante denervación en gemelos, con el patrón de denervación neurogéno que apoya una radiculopatía de raíz espinal S1 izquierda«.
En diciembre de 2.013 se realizó Resonancia Magnética Nuclear en la que se diagnosticaba la existencia de «Gran hernia Discal posterior y parasagital izquierda que ocupa oblitera y desplaza el espacio epidural anterior y el saco dural pudiendo estar produciendo una radiculopatía L5-S1 izquierda».
Se manifiesta el síndrome de cola de caballo y se realiza intervención quirúrgica
En enero de 2014 la señora E.H. acudió al Hospital Mútua de Terrassa por sintomatología compatible con el síndrome de cola de caballo de 3-4 días de evolución. Se realizó la exploración y sediagnosticó síndrome de Cauda Equina. La paciente quedó ingresada y el 15 de enero de 2014 se realizó intervención quirúrgica urgente. Se practica una microdiscectomía lumbar de L5-S1 izquierda con hemilaminectomía.
El estado de salud de la paciente empeora tras la operación
La paciente no mejoraba, sino que empeoraba al poco tiempo de la operación. Presentaba un mayor deterioro y déficit motor con cojera de la extremidad inferior izquierda, atrofia muscular progresiva de la musculatura posterior y lateral de la pierna. El dolor era cada vez más intenso y se extendía la insensibilidad a pierna y pie izquierdos.
Tras reiteradas visitas al centro sanitario y dado que los síntomas se agravan, se realiza una nueva resonancia magnética. Han pasado diez meses desde de la primera intervención y la RM muestra cambios degenerativos en algunas vértebras con persistencia de herniación discal.Los electromiogramas muestran la existencia de debilidad en flexión plantar y dedos de la pierna izquierda. Las conclusiones son: » Denervacion en musculatura dependiente de la raíz 51 de la extremidad izqd y patrón neurogeno en bíceps fomoral y musculatura plantar. No se obtiene patrón de la contracción voluntaria a nivel de gemelos y tibial posterior. Ausencia del arco reflejo de 51 en pierna izquierda, normalidad para la Dch».
El informe indica que por el grado de denervación y la falta de contracción en los músculos mencionados, cabe sospechar la persistencia del bloqueo axonal radicular. Es decir no se había solucionado nada y además había empeoramiento con respecto a la intervención inicial a la vista de la comparación evolutiva de los EMG .
Es necesaria una segunda intervención quirúrgica
A la paciente se le prescribió tratamiento rehabilitador que no supuso mejoría alguna.En la visita de diciembre de 2014 el médico indica la necesidad de nueva intervención quirúrgica.
Durante el primer semestre de 2015 la paciente siguió acudiendo a urgencias en varias ocasiones. En 9 de junio de 2015 se remite a la paciente al servicio de psiquiatría debido a la depresión que padecía.
Se le diagnostica un «Trastomo adaptativo con predominio de síntomas depresivos en relación con la asistencia que se le prestaba”.
Finalmente el 9 de septiembre de 2.015 se realizó una segunda intervención quirúrgica. En ella se practicó un injerto autólogo y se fijó la columna con artrodesis instrumentalizada TLIF L5- S1, colocando una caja intersomática, Se le dio el alta hospitalaria el 14 de Septiembre de 2.015.
La segunda operación fracasa por no haber extirpado correctamente la hernia discal
No se solucionó el cierre del espacio discal como debía haber ocurrido, y por ello, no hubo fusión de la artrodesis. La segunda intervención fracasó por no haber extirpado correctamente la hernia discal.
Los síntomas no cedían y la estabilidad de la paciente había empeorado, especialmente después de la segunda intervención quirúrgica. La Sra, E.H. se realizó por iniciativa propia una RMN en Mayo de 2017 en Diagnóstico por la Imagen de Tarrasa. En esta resonancia aparece la hernia que no se había extirpado. Este era el hecho causante de los dolores y limitaciones de la paciente que no mejoraba tras dos intervenciones quirúrgicas de espalda.
Las pruebas radiológicas efectuadas acreditan plenamente que no se hizo debidamente la intervención de extracción de la hernia discal, puesto que seguía existiendo después de la segunda operación.
Falta de consentimiento informado
A la paciente no se le explicaron las posibilidades de la agravación de las lesiones en la columna por la espera desde la aparición de los primeros síntomas de compresión medular hasta la primera intervención. Tampoco se le informó de los riesgos de esperar hasta realizar la segunda intervención.
Así mismo no le informaron de las condiciones de pericia y medios técnicos que hay en el centro Mútua de Terrassa en relación con el tipo de intervención que se tenía que practicar. Hubiera podido optar por un centro especializado de Tercer Nivel mejor dotado para la práctica de la segunda intervención compleja que debía realizarse. Por todo ello el consentimiento informado no fue el correcto.
La sentencia estima la totalidad de la demanda
La sentencia estima la totalidad de la demanda y condena a indemnizar a la Sra. E.H. en la cantidad de XXX.XXX,XX € más los intereses de demora y las costas del procedimiento.
Dicha sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Defensa Jurídica del caso: José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal y miembro de la Plataforma Que No Pase + en defensa de los derechos de las víctimas de accidentes médicos.
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