El Sr. E. G. S., farmacéutico de Torreforta durante 50 años, falleció de un paro cardíaco en la ambulancia que le trasladaba al Hospital de Bellvitge al no estar abierta la unidad de Hemodinámica del Hospital Joan XXIII de Tarragona.
Tras seis años de proceso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Tarragona ha dictado sentencia en la que se estima la demanda interpuesta por Doña M. V. C., esposa del fallecido, en reconocimiento del hecho ocurrido el día 25 de Diciembre de 2014. Ese día falleció su esposo Sr. E. G. S. por una asistencia no ajustada a protocolo médico para el tratamiento de infarto agudo de miocardio.
En la ambulancia, sufrió un paro cardíaco del que no recuperó las constantes vitales
Como se reconoce en la sentencia el paciente ingresó hacia las 19:00 horas en el Hospital JUAN XXII con síntomas de infarto y a pesar de estar hechas las pruebas y haber sido visitado por el servicio de hematología de dicho hospital, se le dejó en espera para ser trasladado en ambulancia al Hospital de Bellvitge de Barcelona en lugar de ingresar directamente en la Unidad de Hematología Cardíaca del Hospital de Tarragona para ser atendido con la máxima urgencia tal como requería su estado de salud.
Durante la espera al Sr G. S. le sobrevino un paro cardiaco, y después, ya en la ambulancia, sufrió otro paro del que no recuperó las constantes vitales, falleciendo cuando estaba a la altura del Vendrell camino de Bellvitge.
El Sr. G. el último paciente que falleció por falta de asistencia
La sentencia reconoce que no se cumplieron los protocolos de actuación médica, puesto que el del propio Hospital JUAN XXIII indicaba que todo paciente que llegase al hospital antes de las 20:00 horas era candidato a tratamiento en hematología cardiaca, y en caso que nos ocupa el paciente había llegado entre las 18:00 y las 19:00 horas.
También es necesario recordar que en dicho hospital, no había servicio de asistencia después de las 20 horas, puesto que la unidad de hematología cardíaca se cerraba a las 20:00 horas, siendo el Sr. G. el último paciente que falleció de un paro cardíaco por falta de asistencia.
Aunque, como se reseña en la sentencia, el paciente llegó dentro de la franja horaria de asistencia horaria establecida en dicho Hospital, no se le prestó y se optó por el traslado a otro hospital falleciendo durante el traslado.
Dicha muerte marcó un antes y un después en la atención hospitalaria de las afecciones cardíacas en el Juan XXIII
Dicha muerte, denunciada ampliamente en los medios de Tarragona, marcó un antes y un después en la atención hospitalaria de las afecciones cardíacas en el Juan XXIII. Transcurridos unos días del fallecimiento del Sr. E. G. S. en enero de 2015, sindicatos, pacientes y trabajadores se encerraron en las dependencias de los servicios territoriales de Salut en Tarragona. A mediados de febrero, finalmente, la Generalitat abría la unidad de atención para las afecciones cardíacas durante las 24 horas del día, poniendo fin a un largo periodo de reivindicaciones, marcado por concentraciones, manifestaciones, encierros y recogidas de firmas.
Interpuesta una reclamación a la Administración por la vía patrimonial, por daños, por falta de medios a disposición del paciente y con el reconocimiento de la sentencia que indemniza en la cantidad de XXX.XXX.- Euros a la viuda del Dr. G. S., se hace justicia a un daño innecesario y evitable.
La Defensa Jurídica ha corrido a cargo de José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal y miembro de la plataforma Que No Pase +.
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