El acuerdo alcanzado con la compañía por el que indemnizan a la familia del fallecido por negligencia, evita el acto del juicio.
El Sr. F. E. falleció el día 9 de junio de 2020 por la falta de pericia y asistencia adecuada recibidas primero en el Hospital Juan XXIII de Tarragona y después en el Hospital Sociosanitario Francolí también de Tarragona.
Tras sufrir un ictus el paciente falleció en el centro sociosanitario en el que debía recuperarse
Tras sufrir un ictus y diversas infecciones el retraso en la asistencia médica determinó el fallecimiento del paciente.
El Sr F. E. G. de 74 años en el momento de los hechos, tenia como antecedentes clínicos una gastritis crónica y una intervención de hernia discal.
El día 18 de Abril de 2020, el paciente ingresó en el Hospital Juan XXIII de Tarragona por presentar cuadro de mareo y disartria. Se efectuó un TAC craneal y se diagnosticó un hematoma cerebeloso con hemorragia subaracnoidea y hematoma subdural territorial laminar aledaño.
Se descartó la intervención quirúrgica y se ingresó al paciente para controlar la evolución del ictus. El Sr. F. E fue ingresado en la UCI día 21 de abril de 2020.
En la UCI, el, paciente presentó infección del Tracto Urinario e infección respiratoria. En un primer momento se sospechó de COVID pero se descartó. Las pruebas efectuadas apuntaban a un origen aspirativo como causa de la infección pulmonar.
El día 28 de Abril se dio un deterioro del estado de conciencia y se puso al paciente en espera de intervención quirúrgica para realizar una Derivación Ventrículoperitoneal. Realizada la operación y tras unos días en la UCI se retiró la medicación sedante y se extubó al paciente que fue derivado a planta de neurocirugía el 3 de Mayo de 2020.
Ya en planta, se determinó que la neumonía que sufría el paciente estaba causada por Covid 19 leve y se trató con Hidroxicloroquina + Calextra.
En el hospital sociosanitario el seguimiento y el tratamiento no fueron adecuados
El día 1 de junio de 2020 se trasladó al paciente al hospital sociosanitario Francolí donde el seguimiento médico y el tratamiento no fueron los adecuados .
En dicho centro se colocó una sonda nasogástrica por la dificultad del paciente para tolerar la dieta. Así mismo se manifestaron dificultades en la marcha y mareos.
Frente a la persistencia de la infección del tracto urinario se hacen varios urocultivos y se va cambiando el tratamiento antibiótico hasta que el día 7 de junio aparece la fiebre alta. Se realizan hemocultivos y se cambia nuevamente el tratamiento.
Es necesario reseñar que el paciente estaba sondado en el centro sociosanitario, siendo una causa más que probable de la infección nosocomial.
El día 8 el Sr. F. E. presenta temperatura de 39º que no baja a pesar del tratamiento antitérmico. En el curso clínico se deja constancia que el paciente está en situación de Sepsis de origen urinario. Siendo ya una afectación de gravedad manifiesta, era urgente averiguar la causa y la aplicación inmediata del tratamiento adecuado.
La familia pidió el traslado a la Clínica Guttmann
Frente al deterioro continuado del paciente, el miércoles 3 de junio la familia contacta con la Clínica Guttmann de Badalona, centro de referencia en la rehabilitación funcional tras un ictus.
El lunes 8, la Clínica Guttmann aceptó la petición de traslado. Se planificó un ingreso de 4 semanas. La familia informó al sociosanitario del traslado voluntario el martes 9 y solicitó una ambulancia. Puesto que la ambulancia no estaba disponible hasta las 15 horas, la familia decide contratar una ambulancia privada y salir a las 10:00 horas del día 9.
Los familiares abonan la factura de la ambulancia y de la clínica Guttmann.
El traslado no llegó a realizarse porque el paciente falleció antes
Sin embargo el traslado no llegó a realizarse puesto que el paciente falleció el día 9 a las 04:34 horas en el centro sociosanitario Francolí. Allí, a las 00:00 horas del día 9 se deja constancia de que el paciente está somnoliento y obnubilado, con hipotensión, taquicardia y taquipnea. A las 03:35 el paciente está sin signos vitales, con pupilas arreactivas y electrocardiograma isoeléctrico, solo entonces se solicitó al médico del Hospital Juan XXIII que acudiera al centro sociosanitario.
A las 04:34 horas fallece el paciente, se hace constar en el curso clínico el resultado negativo de las dos PCR realizadas los días 5 y 25 de mayo.
Se negó el traslado urgente tramitado por la familia a un centro de otro nivel que podía evitar el fallecimiento
Hay un defecto de pericia evidente en el presente caso que indica la relación causal entre la asistencia y el fallecimiento del paciente, puesto que cuando se tienen los datos de infección y de niveles de sodio patológicos no se ordena ninguna medida para evitar la progresión del shock séptico y shock hipernatrémico.
Los valores de los marcadores que indicaban la gravedad del paciente eran conocidos por el personal del centro sociosanitario, sin embargo no se le trasladó con carácter e urgencia la Hospital Juan XXIII o a la Clínica Guttmann donde la familia había gestionado su traslado y pagado facturas de ingreso y traslado en ambulancia.
Se le negó el traslado urgente tramitado por la familia a un centro de otro nivel con sistemas de intervención mas adecuados para evitar el fallecimiento que no se debió producir con la técnica y el tratamiento adecuados. Por todo ello se indemniza a la familia del fallecido.
Defensa jurídica del caso: José Aznar Cortijo, Abogado del bufete Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la plataforma Que No Pase +.