
En el caso de las graves secuelas debidas a una deficiente asistencia en el parto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia que ratifica la que ya dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Barcelona. En ella se condena al Servei Català de la Salut a indemnizar con 900.000 € a Dña. J.C.S. por considerar que hubo defecto de asistencia en el control de su embarazo y parto el día 17-7-04 en el H. C. i P. de Barcelona.
La niña necesitará asistencia de terceras personas de por vida
La niña nació con graves secuelas neurológicas derivadas de una hipoxia intraparto. El sufrimiento fetal ocasionó tetraparesia y microcefalia. Dichas lesiones le impiden cualquier actividad autónoma, siendo necesario tratamiento y control médico y farmacológico continuado y asistencia de terceras personas de por vida.
La sentencia reconoce circunstancias que no se tuvieron en cuenta al ingresar a la paciente
La sentencia reconoce que dos días antes del parto existía una situación de preeclampsia (convulsión e hipertensión) que no se tuvo en cuenta al ingresar a la gestante con desprendimiento de placenta. Señala además, que ya habían signos específicos para considerar que no se estaba ante un supuesto de normalidad: «… destaca la tensión alta el día de la 2ª asistencia, el dolor epigástrico, la falta de respuesta del feto a los estímulos, el reconocimiento ya al inicio de la frecuencia cardíaca como sospechoso, incluso para el propio perito de la Administración… La no realización de pruebas previstas en el protocolo, máxime en un supuesto como este que era dudoso».
Recoge también como valorable la dificultad de la familia para el transporte de la menor dada su precaria situación económica. Se tienen en cuenta también los informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
La administración deberá pagar los intereses legales del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta su cumplido pago. La parte apelante, es decir la Administración, deberá también asumir las costas de la Apelación.
Defensa jurídica: José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la Plataforma para la defensa de los derechos de las víctimas de accidentes médicos “Que No Pase +”.