El retraso en la asistencia ocasiona la muerte del feto

Después de un tiempo de espera, la Audiencia Provincial de Barcelona ha vuelto a dar la razón a la familia compuesta por Doña E. S.  y Don R. V. respecto a la demanda interpuesta contra ZURICH que aseguraba al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

Retraso en cesárea ocasiona muerte del feto

El embrión fallece por retraso en practicar la cesárea

El día 14 de julio la paciente acude al hospital al presentar hipertensión, se la manda a casa con la recomendación de controlar la tensión arterial, acude nuevamente el día 15 a visita programada con endocrinóloga donde se constata el diagnóstico de hipertensión leve; dado que la paciente era de alto riesgo obstétrico por sus antecedentes, este diagnóstico debería haber sido motivo para consulta con la obstetra, cosa que no se hizo, enviando a la Sra. S. nuevamente a  casa.

El día 16 del mismo mes, la Sra. S. acude por tercera vez al hospital para visita programada, la comadrona la monitorizó para comprobar el estado del feto y ya se observa el “feto silente” indicativo  de que está durmiendo o en situación de sufrimiento fetal. Tras varias pruebas la ginecóloga indica la práctica de una cesárea urgente, pero ya es tarde pues el feto ha fallecido.

La sentencia tanto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona como la presente de la Audiencia Provincial, ratifican el defecto asistencial que se produjo al dilatarse indebidamente la asistencia.

La Audiencia, además de ratificar los hechos como constitutivos de falta de diligencia debida causante del óbito, sigue condenando a la aseguradora a indemnizar a los progenitores con los intereses de demora.

La reclamación ha sido dirigida por el Letrado José Aznar  Cortijo, Abogado de  Verdún Legal y miembro de la Asociación Que No Pase Más.