El pasado 20 de julio de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario VOX, declaraba inconstitucional diversos preceptos del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.
¿Qué dice la Sentencia?
La inconstitucionalidad parcial del Real Decreto se funda en un motivo formal y no sustantivo. Precisamente, el Tribunal Constitucional reconoce la proporcionalidad de las medidas adoptadas y cuestionadas y basa su inconstitucionalidad únicamente en los instrumentos jurídicos utilizados para adoptarlas, considerando que tales medidas no podían ser adoptadas en el marco de un estado de alarma, pero en cambio si estarían justificadas en el marco de un estado de excepción.
Concretamente, el tribunal declara inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto por vulnerar el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE), al considerar que las restricciones impuestas suponían una suspensión de estos derechos, elemento que excede del alcance del estado de alarma.
Por el contrario, el tribunal considera que no se ha producido la vulneración de otros derechos fundamentales alegados: el derecho de manifestación, el derecho a acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho a la educación, la libertad de empresa y el derecho de libertad religiosa. En estos casos el tribunal considera que no se ha producido una suspensión del derecho, sino la aplicación de medidas restrictivas proporcionadas a las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la necesidad de preservar el derecho a la vida y a la salud y de evitar el posible colapso del sistema sanitario.
A la sentencia también se suman varios votos particulares que discrepan de la mayoría. El presidente José González Rivas discrepa de la sentencia considerando que las limitaciones contenidas en los preceptos declarados inconstitucionales están amparadas en la declaración del estado de alarma, y que dichas restricciones no suponían una suspensión de los derechos afectados, sino una mera restricción justificada por razones de proporcionalidad y necesidad para preservar el derecho fundamental a la vida y el principio de la conservación de salud.
Otros magistrados consideran, además, que la sentencia crea problemas políticos y sanitarios, privando al Estado de las herramientas legalmente previstas para hacer frente a pandemias, el estado de alarma. Critican también la argumentación lógica de la sentencia, haciendo hincapié en la distinta finalidad del estado de alarma y de excepción y de las causas habilitantes que permiten adoptar cada uno de ellos, siendo éstas las que condicionan su adopción, y no los efectos de las medidas adoptadas sobre los derechos fundamentales.
Aún está pendiente de publicarse el contenido del voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol.