El Institut Català de la Salut ha indemnizado a D. XXX, y Dña. ZZZ, y al resto de familiares debido a que falleció el feto por un parto vaginal de riesgo. El parto tuvo lugar en el Hospital Vall d’Hebron de Barcelona y las condiciones de partida eran desfavorables para un parto vaginal. Exisitía una desproporción pélvica que ya se manifestó en el primer parto de Dña. ZZZ dos años antes.
La cesárea anterior suponía un riesgo añadido
En el primer parto, ante el riesgo de rotura uterina por la desproporción pélvico fetal se hizo una cesárea, como debía haberse hecho en esta ocasión ya que presentaba un incremento del riesgo añadido por la cicatriz previa. Después de un largo proceso de parto, se produjo la rotura de la cicatriz uterina de la cesárea anterior que desprendió la placenta. Dicha rotura dio lugar a una gran hemorragia que provocó la muerte del feto tras el parto. Así mismo la madre sufrió una grave hemorragia e hipovolemia aguda.
No hubo consentimiento informado
Dadas las condiciones específicas del parto y contemplando posibles complicaciones por los propios antecedentes, debería haberse realizado el preceptivo trámite del consentimiento informado. El citado consentimiento informado, regulado en la Ley General de Sanidad y la Llei del Parlament de Catalunya determina que existe el deber de informar a todo paciente o a sus familiares, en términos comprensibles, de forma completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Defensa jurídica José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la plataforma “Que No Pase +” que trabaja por la defensa de las víctimas de accidentes médicos, reivindicando todas aquellas acciones encaminadas a minimizar las dramáticas consecuencias de este tipo de accidentes.