El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ha dictado sentencia condenando a la Aseguradora FIATC al pago de una indemnización por el fallecimiento de un neonato a las pocas horas de nacer. La Aseguradora deberá pagar los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.
Retrasar la cesárea fue fatal para el feto
La Sentencia admite como hechos probados la deficiente asistencia prestada a la gestante durante el seguimiento del embarazo y el parto. Las deficiencias en la asistencia ocasionaron el fallecimiento del neonato a las pocas horas de nacer. No se detectó un proceso de CIR (crecimiento intrauterino retardado) por no hacer las pruebas básicas necesarias y que podían hacerse fácilmente. Existía asimismo sospecha más que fundada de sufrimiento fetal, sin embargo tampoco se hicieron las pruebas diagnósticas necesarias. No descartar la existencia de dicho sufrimiento fetal y retrasar la cesárea hasta el día siguiente fue fatal para el feto. Este retraso produjo graves problemas cardíacos que el bebé no pudo superar. Así mismo se considera la alegación de esta parte del daño desproporcionado que se produjo por cuanto «…la muerte del feto reviste ese carácter, máxime cuando queda acreditado que era viable y no presentaba malformaciones».
Recoge la sentencia la falta de consentimiento informado
También recoge la sentencia la falta de consentimiento informado en cuanto a la decisión de realizar la cesárea el mismo día de la visita o al día siguiente. Dadas las condiciones que presentaba el feto, la rapidez en la cesárea era determinante para su supervivencia.
Defensa Jurídica del caso: José Aznar Cortijo, Abogado de Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la plataforma para la defensa de las víctimas de accidentes médicos Que No Pase +.