El feto falleció por retrasar el parto

Muere el feto por retrasar el parto en un embarazo prolongado.
El feto falleció por retrasar el parto

Doña M.M. estaba en un embarazo prolongado de 41+3 semanas, en esta situación el feto falleció por retrasar el parto. Si se hubiera provocado el parto unos días antes con toda probabilidad el bebé estaría vivo.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona ha dictado sentencia en la que se estima la demanda de cuantía indeterminada interpuesta por doña M.M. y don A.M. 

Tras el acto del juicio, la compañía de seguros Zurich ofrece un acuerdo de indemnización por una cantidad establecida dentro de los parámetros habituales para este tipo de fallecimientos gestacionales en los que el bebé fallece antes de nacer. La citada indemnización asciende a 145.000,00 euros y evita interponer demanda para fijar la cuantificación del daño.

Falta de diligencia debida: Retraso en el parto

La Sra. M. M. quedó embarazada hacia el 3 de febrero de 2016 y se fijó la fecha aproximada del parto hacia el 9 de noviembre de 2016.

El embarazo transcurrió con normalidad hasta el 4 de noviembre en que la gestante, que estaba de 39 + 3 semanas, acude a urgencias del Hospital de Palamós con contracciones cada 10 minutos y dolor, se le administra Buscapina y se le da el alta.

El día 8 de noviembre vuelve al hospital, los dolores persisten y tras el monitoraje se le indica que vuelva cada 3 días.

El día 11 de noviembre en la visita de control la comadrona le indica que está con pródromos de parto.  La gestante se encuentra en la semana 40 + 3 de embarazo.

El 12 de noviembre la Sra. M. M. vuelve a urgencias por dolores intensos y contracciones. Tras el monitoraje se le indica que el niño está encajado y se le da el alta enviándola a casa.

El día 13 la gestante expulsa el tapón mucoso y sigue con los mismos dolores. En la visita del día 14 (semana 40+6) no se hace ecografía , ni tacto, ni analítica, únicamente se monitoriza al feto durante unos minutos y se le indica a la Sra. M.  que no se puede prorrogar más el tiempo de monitores  por falta de personal. Le dan cita para el día 16 y la mandan a casa.

No se informa a la gestante lo que indican los protocolos a partir de la semana 41

A partir de la semana 41 el embarazo se considera en vías de prolongación ,sin embargo nadie informa a la Sr. M. y al Sr. A. de las pautas a seguir que indican los protocolos.

Los protocolos de la SEGO y los protocolos del Hospital Clínic exponen que llegada la semana 41 de gestación debe ofrecérsele a la paciente la posibilidad de optar entre la inducción al parto o adoptar una postura expectante. En este último caso se adoptarán toda una serie de medidas de control de la evolución del feto y de su estado de salud, informando de los posibles riesgos de cada opción. Se recomienda, sin embargo la opción de inducir al parto llegada la semana 41 de gestación, ya que presenta una menor mortalidad perinatal además de una menor incidencia del síndrome de aspiración meconial.

En esta situación y con los datos sucesivos que iban apareciendo y que no eran tranquilizadores, habiendo la paciente expulsado el tapón mucoso y con el feto ya maduro, se tenía que haber procetdido a la inducción al parto puesto que no era necesario y menos prudente, mandar a la gesante a casa y esperar a la semana 42.

Cuando la paciente acude a la visita de seguimiento el feto ha fallecido

El 16 de noviembre acuden nuevamente a visita, ya está en 41 + 1 semanas de gestación y aparecen heridas en la vulva con sangrado, continúa con intensos dolores a pesar de los fármacos. La gestante está dilatada de un dedo holgado y la monitorización mostraba feto reactivo y una excelente dinámica uterina con pujos maternos, 4 contracciones en 10 minutos.  La ginecóloga le indica que tiene que esperar a la semana 42 para provocar el parto y le dice que vuelva al cabo de dos días.

El día 18 estando la gestante de 41+3 semanas de gestación al volver al hospital y  poner los registros cardiotocográficos se observa que no hay latido cardiaco fetal, se realiza una ecografía y se confirma que no hay latido fetal. Se le indica que al día siguiente se procedería a la inducción del parto, que tuvo lugar  el día 19 de noviembre.

La necropsia indica asfixia por líquido meconial

La necropsia fetal indica normalidad sin hallazgos patológicos. Señala abundante liquido meconial anal y perianal, con cambios histológicos compatibles con distrés fetal, pulmones con aspiración de líquido amniótico meconial y foco de hemorragia intraalveolar y congestión pulmonar muy severa. También reveló una congestión severa con hemorragia parenquimatosa multiorgánica, indicando todo ello una asfixia por líquido meconial.

Este resultado que podría haber sido evitado si se hubiese inducido el parto.

Falta de consentimiento informado

En el presente caso no se cumplieron los requisitos básicos del consentimiento informado.  A tenor de la evolución de la gestación deberían haber informado a los padres de las posibilidades de actuación y de los riesgos y así lo reconoce la sentencia.

Defensa jurídica: José Aznar Cortijo, abogado de Verdún Legal, especialista en derecho sanitario y miembro de la Plataforma por la defensa de las víctimas de accidentes médicos “Que No Pase +”. Asistido en el juicio por la letrada Lluisa Naharro, especialista en derecho sanitario.

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2 comentarios en «El feto falleció por retrasar el parto»

    • Muchas gracias, Francisco, se agradece vuestra empatía, no todo el mundo ve la dificultad de trabajar estos temas. Saludos cordiales

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